Sumario

1. Introducción.— 2. Breve referencia al fundamento de castigo de la omisión impropia.— 3. Injusto de corrupción y requisitos fundantes de la omisión impropia.— 4. Valoración final.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias bibliográficas.

Resumen

Los elementos fundantes de la llamada omisión impropia le son aplicables sin más a la categoría criminal de corrupción, principalmente por la referencia insoslayable al deber jurídico que se plasma, en la tesitura que aquí importa, en las obligaciones jurídicas de la función pública, que a su vez explican en buena cuenta la punición de las conductas de corrupción. Sin embargo, esta maqueta de elementos requiere de un análisis dogmático bastante más profundo que el que aquí se expone, fundamentalmente porque quizá el coto de reflexión requerido escora el razonamiento hacia la parte especial del Código Penal, donde se encuentran las razones últimas que expliquen cómo y en qué medida un resultado de corrupción le es imputable a una conducta omisiva.

1. Introducción

Que la función principal del ordenamiento jurídico sea resguardar el orden social1 significa también que en ocasiones pretenda configurarlo2, en cuya virtud, además, se explica el castigo de una omisión3. En esta tesitura, y de la mano del principio de ultima ratio4, omisiones y comisiones relevantes para un tipo de injusto significan riesgos valorados ex ante respecto de su idoneidad lesiva…