En líneas generales, según Gómez Mendoza, la falta es “toda acción que, sin revestir la gravedad que se exige a los delitos, importa una alteración del orden público, de la moralidad, las buenas costumbres o un atentado a la seguridad de las personas o de sus bienes debidamente descritas y calificadas como tales por la ley”1. En ese sentido, las consecuencias jurídicas que van a acarrear la…