La figura del colaborador eficaz se encuentra regulada en el art. 472 del CPP, el cual señala lo siguiente: El fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración, y si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración,…