Desde la perspectiva jurídica, si la voluntad no está presente en el comportamiento humano, este no existe; a diferencia de si lo consideráramos desde un criterio psicofisiológico, donde sí existiría. Como se sabe, aplicando la teoría del delito de manera secuencial, si no existe acción, ya no se continúa con el análisis de la siguiente categoría, la tipicidad, y mucho menos con la antijuricidad…
¿En qué consiste la conducta refleja como causa excluyente de acción y cuál es su fundamento legal si esta no se encuentra estipulada en el Código Penal?

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