Sumario
1. Introducción.— 2. El tráfico ilícito de drogas en el Perú.— 3. Afectación del tráfico ilícito de drogas a los bienes jurídicos.— 3.1. La afectación del tráfico ilícito de drogas a los bienes jurídicos individuales.— 3.2. La afectación del tráfico ilícito de drogas a los bienes jurídicos colectivos.— 4. El rol protector del Estado: la criminalización del tráfico ilícito de drogas.—5. La presunción in malam partem e in bonam partem en la posesión de drogas.— 6. Una segunda presunción in malam partem: la posesión de droga diversa.— 7. Conclusiones.— 8. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor analiza el delito de tráfico ilícito de drogas en virtud de los arts. 296 y 299 del CP. En primer lugar, explica qué bienes jurídicos protege este delito, si los individuales o los colectivos. En segundo lugar, objeta el segundo párrafo del art. 299 del CP porque lo considera incoherente e innecesario, además de perjudicial al principio de lesividad, ya que al ser un delito de peligro abstracto sobrepasaría su límite de protección al presumir que por tener dos o más drogas diversas necesariamente se cometería el delito de tráfico ilícito de drogas, sin embargo, esto no es así.
Palabras Clave: Tráfico ilícito de drogas / Presunción in bonam partem/ Presunción in malam partem/ Bienes jurídicos individuales / Bienes jurídicos colectivos.
Recibido: 10-01-19
Aceptado: 31-01-19
Publicado en línea: 02-04-19
1. Introducción
En el Perú el tráfico ilícito de drogas presenta un grave problema tanto para la salud pública como para la seguridad pública, es por ello que el Estado peruano regula una normativa para prevenir, corregir y sancionar el tráfico ilícito de drogas. Dentro de la normativa para sancionar se encuentra el art. 296 del CP que sanciona (entre otras conductas) la posesión de droga, mientras que el primer…

