La libertad es uno de los presupuestos indispensables de la vida de la mujer en sociedad, cuando ella se siente socavada o dÍgase quebrantada, ello puede ser constitutivo de delito. Será de un delito de contenido “sexual”, cuando se realiza un acto de tal naturaleza en contra de la voluntad de la vÍctima. Será el delito de “acoso sexual”, cuando el agente vigila, persiga, hostiga o asedia al…

Sumario

1. Comentarios preliminares.— 2. Consideraciones de política criminal.— 3. Análisis dogmático.— 4. El consentimiento.— 5. Formas de imperfecta ejecución y tipo subjetivo del injusto.— 6. A modo de conclusión.— 7. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor analiza el delito de acoso sexual —que se encuentra regulado en el art. 176-B del CP— desde una perspectiva hermenéutica, abarcando el bien jurÍdico protegido, tanto general como los especÍficos, los sujetos dentro del tipo penal y la finalidad que debe contener la conducta del agente para que se configure el tipo penal analizado. Asimismo, estudia el consentimiento dentro de este tipo penal y se pregunta si era necesario incluirla en el tipo penal. Inclusive indica cuáles fueron los motivos del legislador para regular la conducta del acoso sexual. Finalmente, señala las formas de ejecución de este tipo penal.