En cuanto al contenido del secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones personales, la jurisprudencia constitucional expone que:“Tal derecho se encuentra reconocido en el inciso ١٠ del artÍculo ٢ de la Constitución, e impide que las comunicaciones de documentos privados sean interceptados o acceda a su conocimiento quien no esté autorizado para ello (sean estos representantes del Estado o…