El delito de usurpación se encuentra tipificado en el art. 202 del CP, que forma parte del catálogo de delitos del capÍtulo viii titulado “Usurpación”,perteneciente al tÍtulo v: “Delitos contra el patrimonio”. Este artÍculo indica lo siguiente:ArtÍculo 202. UsurpaciónSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:1. El que, para apropiarse de todo o en parte…
¿Cómo se configura el delito de usurpación?

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