Las llamadas consecuencias accesorias son aquellas sanciones penales establecidas en la legislación nacional ante la figura de la persona jurídica como imputada en el proceso penal. Está regulado en el art. 105 del CP que describe:Artículo 105. Medidas aplicables a las personas jurídicasSi el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su…
¿Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas son un tipo de pena?

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