Sumario

1. Ideas preliminares.— 2. La declaración del imputado y el derecho a la no autoincriminación.— 3. Prohibición del uso de las declaraciones previas con fines de contradicción.— 4. Crítica al AP N.º 03-2018-SPN.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias bibliográficas

Resumen

En autor critica el AP N.° 3-2018, el cual habilita la utilización de declaraciones previas del imputado en el juicio oral con fines de contradicción. Esta crítica encuentra su sustento en el derecho a la no autoincriminación que le asiste al imputado, por lo que este no se encuentra obligado a decir la verdad y mucho menos de colaborar con el material incriminatorio. Asimismo, señala que el testimonio no constituye un medio de prueba y, en consecuencia, no puede ingresar al juicio oral para que se debata y menos para que se confronte con los dichos del imputado. Por último, indica que la habilitación dada por el acuerdo plenario genera un efecto perverso en el proceso penal para el imputado, debido a que afecta el derecho a la no autoincriminación y podría originar una labor facilista por parte del órgano jurisdiccional, el cual puede llegar emitir sentencias condenatorias, con el simple hecho de detectar una contradicción del imputado.

Palabras clave: Declaración del imputado / Prueba / Derecho a la no incriminación / Derecho a guardar silencio.

ABSTRACT

The author criticizes the AP N.° 3-2018, which enables the use of prior statements of the accused in the oral trial for the purpose of contradiction. This criticism finds its sustenance in the right to non-incrimination that assists the accused, so that he is not obliged to tell the truth, let alone collaborate with the incriminating material. It also notes that the testimony does not constitute a means of proof and, consequently, can’t enter the oral trial to be discussed and less so that it is confronted with the statements of the accused. Finally, it indicates that the authorization given by the plenary agreement generates a perverse effect in the criminal process for the accused, because it affects the right to non-self-incrimination and could originate a facilitative work on the part of the jurisdictional body, which can reach issue condemnatory sentences, with the simple fact of detecting a contradiction of the accused.

Keywords: Declaration of the accused / Proof / Right to non-incrimination / Right to remain silent.

Title: The previous statements of the accused in oral trial: a perverse effect for the criminal process? A critical look at AP N.º 3-2018-SPN.

1. Ideas preliminares

La declaración del imputado, como regla general, no constituye un medio de prueba. En todo caso es un medio de defensa, debido a la condición en que se encuentra el imputado, que no está en la obligación de decir la verdad y mucho menos de colaborar con el material incriminatorio. Esto como expresión del derecho a la no autoincriminación.En el II Pleno Jurisdiccional la Sala Penal Nacional se…