El derecho a la pluralidad de instancias también denominado derecho a los medios impugnatorios está reconocido expresamente en el art. 139.6 de la Const. Pol. y hace referencia al “derecho de toda persona a un recurso eficaz contra la sentencia que le imponga una condena penal”1. Asimismo, el máximo intérprete de la Constitución ha advertido que el mencionado derecho es uno de configuración…
¿La inadmisibilidad del recurso de apelación cuando se ausenta el imputado vulnera el derecho a la pluralidad de instancias?

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