El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa reconocido en el art. 139.14 de la Const. Pol. asegura que toda persona natural o jurídica sometida a un proceso jurisdiccional no pueda quedar en estado de indefensión; en otros términos, prohíbe toda situación que imposibilite el ejercicio de los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses…
¿Un imputado quechuahablante tiene derecho a usar su idioma ante las autoridades en virtud de su derecho a la defensa?

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