El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa reconocido en el art. 139.14 de la Const. Pol. asegura que toda persona natural o jurídica sometida a un proceso jurisdiccional no pueda quedar en estado de indefensión; en otros términos, prohíbe toda situación que imposibilite el ejercicio de los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses…