Sumario
1. Comentarios preliminares.— 2. La denominada sospecha fuerte.— 3. Delito grave y peligrosismo procesal.— 4. Razonabilidad del plazo de la prisión preventiva.— 5. Control de la audiencia de prisión preventiva.— 6. Motivación especial del auto que resuelve la prisión preventiva.— 7. Conclusiones.— 8. Referencias bibliográficas.
Resumen
Con la dación del AP N.° 1-2019 el estándar para la imposición de la prisión preventiva se ha elevado, es decir, la sospecha suficiente propia de una acusación fiscal ya no lo justifica, sino que se debe llegar a concretar una sospecha fuerte o grave y el peligro procesal, con base en un acervo probatorio propuesto por el fiscal. Asimismo, este acuerdo ha señalado los requisitos de la prisión preventiva: delito grave y peligrosismo procesal. Además, analiza los plazos de imposición y señala que la audiencia debe ser unificada e integrada a fin de acortar los tiempos de audiencia.
Palabras clave: Prisión preventiva / Sospecha fuerte / Peligrosismo procesal / Juicio de imputación / Plazo de prisión preventiva / Audiencia de prisión preventiva.
Abstract
With the dation of the Plenary Agreement N.° 1-2019 the standard for the imposition of preventive detention has been raised, that is, the sufficient suspicion of a fiscal accusation no longer justifies it, but rather a strong suspicion must be realized or serious and procedural danger, based on a body of evidence proposed by the prosecutor. Likewise, this agreement has indicated the requirements of preventive detention: serious crime and procedural danger. In addition, it analyzes the tax deadlines and notes that the hearing must be unified and integrated in order to shorten the audience times.
Keywords: Preventive prison / Strong suspicion / Procedural danger / Indictment trial / Preventive prison term / Preventive prison hearing.
Title: Analysis of the Plenary Agreement N.° 1-2019. Preventive prison
1. Comentarios preliminares
La comunidad jurídica esperaba, con mucha expectativa, un acuerdo plenario sobre prisión preventiva, porque, si bien mediante la Cas. N.° 626-2013 Moquegua se establecía que el grado para imponer prisión preventiva era la sospecha suficiente, con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el caso Ollanta Humala y Nadine Heredia se elevó dicho estándar a sospecha grave.Por ello, en el…

