Al comportamiento, contrario a los fines del proceso, que demuestre la disposición del investigado de huir u obstruir la investigación se le denomina peligrosismo procesal. Este se compone de dos clases de peligros, cada uno suficiente para justificar por sí mismo la prisión preventiva: el peligro de fuga y el peligro de obstaculización. El riesgo de fuga es la probabilidad, fundada en la…
¿El criterio abstracto es requisito suficiente para determinar el riesgo de fuga y dictar la prisión preventiva?

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