El principio de oportunidad se encuentra regulado en el art. 2 del nuevo CPP, mediante el cual el fiscal se abstiene de ejercitar la acción penal, ya sea porque el delito no es de interés público, cuando la pena sea menor de 4 años, cuando la víctima y el agresor llegaron a un acuerdo, entre otros supuestos. Sin embargo, este principio presenta excepciones para su aplicación, como el hecho que el…