El AP N.° 3-2019 define el impedimento de salida del país del siguiente modo: “Es una medida de coerción cautelar personal, que está dirigida a garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia y asegurar los fines legítimos del proceso”1.1. Corte Suprema de Justicia de la República, Acuerdo Plenario N.° 3-2019, Lima: 10 de septiembre del 2019, f. j. n.o 20. La medida de impedimento de salida…
¿Es posible dictar la medida de impedimento de salida del país en las diligencias preliminares?

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