El art. 20 del CP (de nomen iuris “inimputabilidad”) regula las causales que eximen la responsabilidad penal. Así, el primer inciso de dicho artículo señala que está exento de responsabilidad “el que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter…
¿Cuándo debe considerarse que el uso de drogas y estupefacientes eximen la responsabilidad penal?

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