El art. 139.2 de la Constitución Política reconoce el derecho a la cosa juzgada en los siguientes términos: “Ninguna autoridad puede […] dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada”. Asimismo, la STC N.° 4587-2004-AA/TC Lima ha señalado el contenido del derecho a la cosa juzgada: Es el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan…