La legislación nacional ha regulado la complicidad en el art. 25 del CP, el cual distingue entre complicidad primaria y secundaria. Así, se refiere al cómplice primario como todo aquel que “preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado”; y al secundario como el que “de cualquier otro modo” hubiere “dolosamente prestado asistencia” para la realización…
¿En qué casos el delito de colusión admite complicidad?

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