Sumario
1. Introducción.— 2. Preferencia de sanciones distintas del encarcelamiento en la jurisdicción estatal.— 3. Pena de encarcelamiento.— 4. Aplicación de la pena de encarcelamiento estatal a integrantes de los pueblos originarios.— 5. Necesidad de penas distintas del encarcelamiento. 6. Tipos de sanción distintos del encarcelamiento.— 7. Motivación de la condena en caso de no preferirse sanción distinta del encarcelamiento.— 8. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor aborda el derecho a que se prefiera la aplicación de penas distintas del encarcelamiento cuando los miembros de pueblos originarios sean condenados por la jurisdicción penal ordinaria. Para tal fin, analiza el art. 10 del Convenio N.° 169 OIT, convenio ratificado por el Perú. Asimismo, ilustra la incompatibilidad entre la pena de encarcelamiento y la idea de justicia de los pueblos originarios, así como el daño que se inflige al integrante de estos pueblos al recluirlo en un centro penitenciario.
Palabras Clave: Jurisdicción penal ordinaria / Integrantes de pueblos originarios / Pena de Encarcelamiento / Diversidad cultural
Abstract
The author addresses the right to prefer the application of penalties other than imprisonment when members of native peoples are convicted by ordinary criminal jurisdiction. For this purpose, analyze art. 10 of ILO Convention No. 169, an agreement ratified by Peru. It also illustrates the incompatibility between the penalty of imprisonment and the idea of justice of the original peoples, as well as the damage inflicted on the members of these peoples when they are held in a prison.
Keywords: Ordinary criminal jurisdiction / Members of native peoples / Imprisonment / Cultural diversity.
Title: The application of penalties other than imprisonment in case of conviction of members of the original peoples
1. Introducción
El 27 de junio de 1989 la Organización Internacional del trabajo (OIT), organismo que forma parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó el Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes1, que entró en vigencia el 5 de septiembre de 1991, cuya estructura comprende un preámbulo y cuarenta y cuatro artículos.1. Su antecedente fue el Convenio N.° 107 de…

