La excepción de improcedencia de acción es un medio de defensa que ha sido regulado en el art. 6.1.b del nuevo CPP, cuyo texto prevé su procedencia “cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente”. Asimismo, el art. 7.3 del nuevo CPP establece que los medios de defensa, dentro de los cuales están las excepciones, pueden ser declaradas de oficio. La excepción de improcedencia…
¿La Sala Superior puede declarar de oficio la excepción de improcedencia de acción?

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