El delito de feminicidio1 se encuentra regulado en el art. 108-B del CP, el cual señala: “Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal […]”. Teniendo en cuenta ello, el término “el que” no hace referencia a si el feminicida debe ser exclusivamente hombre o, si también, incluye a la mujer. 1. Según un informe de la…