La tentativa se encuentra regulada en el capítulo ii del título ii, “El hecho punible”, del Código Penal, dentro de este capítulo se encuentra el art. 18, el cual lleva como nomen iuris “Desistimiento voluntario - arrepentimiento activo” y versa de la siguiente manera: “Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será…