En líneas generales, los delitos ambientales son normas que no poseen autonomía penal, pues, para que los operadores interpreten el supuesto de hecho con claridad y amplitud, es necesario que sean completadas con normas de carácter administrativo o extrapenal. De esa manera, estos delitos constituyen tipos penales en blanco, ya que para su total comprensión es necesario remitirnos a normas…
¿Cuál es la naturaleza jurídica del informe técnico fundamentado en materia de delitos ambientales?

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora