Sumario

1. Introducción. — 2. Propuesta del acuerdo plenario. — 3. Evolución jurisprudencial de la propuesta. — 4. La falta de sustrato fáctico. — 5. El recurso a la discrecionalidad judicial. — 6. Inexigibilidad de los requisitos de la sindicación. — 7. Conclusiones. — 8. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor se propone demostrar que las pautas para considerar que la sindicación del agraviado tiene capacidad de rendimiento para enervar la presunción de inocencia, propuestas en el AP N.o 2-2005/CJ-116, no pueden ser adoptadas con pretensión de validez general. Pues antes siquiera de considerar que efectivamente se ha producido la sindicación del agraviado o de que esta debiera poderse brindar, tienen que verificarse condiciones esenciales, de carácter subjetivo, en la persona del agraviado, ya que solo sobre la base de dichas condiciones será posible —recién— evaluar rigurosamente los componentes de la sindicación.

Palabras Clave: Investigación / Juzgamiento / Sindicación / Agraviado / Verosimilitud.

Recibido: 18-1-20

Aceptado: 1-2-20

Publicado en línea: 2-4-20

1. Introducción

El Acuerdo Plenario N.o 2-2005/CJ-116 propone los requisitos que deben concurrir para considerar que la sindicación del coacusado, testigo o agraviado tiene capacidad para enervar la presunción de inocencia, ya sea por sí sola o en forma conjunta con otros elementos probatorios. En este artículo nos concentramos solo en los requisitos de la declaración de la víctima que es testigo único…