Sumario
1. Introducción.— 2. Evolución legislativa de la pena de muerte en el Perú.— 3. Los derechos humanos violados con la aplicación de la pena de muerte.— 4. La pena de muerte y el error judicial.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor analiza el desarrollo de la pena muerte a través de las diversas Constituciones que ha tenido nuestro país. Asimismo, señala y explica cada uno de los derechos que se lesionarían con la aplicación de la pena capital. Además, considera que la pena de muerte vulnera el principio del régimen penitenciario, según el cual la pena tiene como finalidad resocializar, rehabilitar y reinsertar al delincuente a la sociedad. En consecuencia, la aplicación amplia de la pena de muerte no solo violaría el derecho a la vida, a la integridad y a la dignidad, sino que también conllevaría a que se conculque los fines de la pena establecidos desde la prevención general y especial del delito.
Palabras Clave: Pena de muerte / Resocialización / Dignidad / Vida / Libertad / Constitución / Derechos humanos.
ABSTRACT
The author analyzes the development of the death penalty through the various constitutions that our country has had. It also points out and explains each of the rights that would be injured with the application of capital punishment. Furthermore, it considers that the death penalty violates the principle of the prison regime, according to which the purpose of the penalty is to resocialize, rehabilitate and reintegrate the offender into society. Consequently, the broad application of the death penalty would not only violate the right to life, integrity and dignity, but would also lead to the violation of the aims of the penalty established from the general and special prevention of crime.
Keywords: Death penalty / Resocialization / Dignity / Life / Liberty / Constitution / Human rights.
Title: The irrational meaning of the death penalty
1. Introducción
El presidente de la República, Martín Vizcarra, puso, innecesariamente, en la palestra el debate sobre la pena de muerte. Sin embargo, recordemos que el Perú ratificó la Convención Americana de los Derechos Humanos en 1978, la cual hace inviable la aplicación de la pena de muerte para supuestos adicionales a los que ya están establecidos. Como ácratas consideramos que esta propuesta es inviable,…
