1. Aclaran que la suspensión de plazos procesales y administrativos dispuesta por el estado de emergencia no se aplica al cómputo de detenciones preliminares ni de prisiones preventivas
Mediante Resolución Administrativa N.° 000121-2020-CE-PJ 1, publicada el 21 de abril del 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció que la suspensión de plazos procesales y administrativos a consecuencia del estado de emergencia no se aplica a detenciones preliminares, prisiones preventivas y similares ni a medidas cautelares de suspensión.La presente resolución se emitió conforme a las…
