Sumario

1. Introducción.— 2. Definición de extinción de dominio.— 3. Naturaleza jurídica.— 3.1. Autonomía de la extinción de dominio.— 3.2. La extinción de dominio es una acción de carácter real y de contenido patrimonial.— 3.3. La extinción de dominio es una acción de carácter jurisdiccional.— 4. Conclusiones.— 5. Referencias bibliográficas.

Resumen

En el presente artículo se analiza la naturaleza de la extinción de dominio, para ello, en primer lugar, se expone su definición desde múltiples perspectivas; y, en segundo lugar, apelando a la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, se señalan y se desarrollan las diversas características de la naturaleza del proceso en análisis. En ese sentido, se determina que el proceso de extinción de dominio es: autónomo, porque no depende de la existencia de otro tipo de proceso; de carácter real y con contenido patrimonial, pues no recae sobre una persona, sino sobre los bienes; y de carácter jurisdiccional, ya que la declaración de la pérdida de dominio se realiza a través de una sentencia. 

Palabras Clave: Extinción de dominio / Autonomía / Carácter jurisdiccional. 


ABSTRACT 

In this article the nature of the extinction of domain is analyzed, for it, firstly, its definition is exposed from multiple perspectives; and, secondly, by appealing to national and international doctrine and jurisprudence, the various characteristics of the nature of the process under analysis are pointed out and developed. In this sense, it is determined that the domain extinction process is: autonomous, because it does not depend on the existence of another type of process; of a real nature and with patrimonial content, since it does not fall on a person, but on the goods; and of a jurisdictional nature, since the declaration of loss of domain is made through a judgment. 

Keywords: Extinction of domain / Auto- nomy / Jurisdictional character. 

Title: Legal nature of the domain extinction process

1. Introducción

El proceso de extinción de dominio regulado en la legislación peruana se sustenta en que los agentes del delito no tienen derecho real alguno sobre los bienes activos de los “patrimonios criminales” y, menos aún, el derecho de propiedad, puesto que todo derecho solo se adquiere conforme a los mecanismos del ordenamiento jurídico, nunca contraviniéndolos a través de la comisión de un delito, que…