Sumario
1. La potestad sancionadora del Estado.— 2. El elemento fundamento en la teoría del bien jurídico y en el normativismo.— 3. ¿Existe diferencia de fundamento entre el tipo penal y la infracción disciplinaria en los delitos especiales?— 4. La jurisprudencia comparada respecto al delito y falta disciplinaria.— 5. El surgimiento del principio de proporcionalidad.— 6. Materiales y métodos.— 7. Resultados del trabajo.— 8. Conclusiones.— 9. Resoluciones del Tribunal Constitucional, Corte Suprema, Tribunal del Servicio Civil, Autoridad Nacional del Servicio Civil y Contraloría General de la República.— 10. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor estudia el elemento fundamento ne bis in idem en la teoría del bien jurídico, normativismo y proporcionalidad de la sanción penal y disciplinaria, y concluye que no existe una delimitación nítida entre los delitos especiales y las faltas disciplinarias. Además, siguiendo los criterios dogmáticos normativistas de Roxin y Jakobs, en cuanto al incremento de riesgo, la infracción del deber o rol y no solo el bien jurídico, señala que existe una identidad de fundamento entre los delitos especiales y las faltas disciplinarias, por lo que los operadores de justicia deberían aplicar el principio del ne bis in idem y no negar tal identidad desde el supuesto bien jurídico diferente y la dualidad normativa. Excepcionalmente, sería válido aplicar la dualidad de sanciones en delitos sumamente graves como corrupción, organización criminal, violación sexual u otros.
Palabras clave: Bien jurídico / Delito / Falta disciplinaria / Ne bis in idem / Normativismo / Proporcionalidad.
ABSTRACT
The author studies the ne bis in idem foundation element in the theory of legal good, regulations and proportionality of criminal and disciplinary sanction, and concludes that there is no clear delimitation between special crimes and disciplinary off enses. In addition, following the normative dogmatic criteria of Roxin and Jakobs, regarding the increase in risk, the violation of duty or role and not only the legal good, indicates that there is a fundamental identity between special crimes and disciplinary off enses, therefore that justice operators should apply the principle of ne bis in idem and not deny such identity from the supposedly diff erent legal good and the normative duality. Exceptionally, it would be valid to apply the duality of sanctions in extremely serious crimes such as corruption, criminal organization, sexual violation or others.
Keywords: Legal asset / Crime / Disciplinary offense / Ne bis in idem / Normativism / Proportionality.
Title: From legal good to normative: ne bis in idem and proportionality of criminal and disciplinary sanction
1. La potestad sancionadora del Estado
El Estado es el único que podría ejercer la potestad sancionadora o tener la titularidad de esta(1). En esa línea, Nieto García precisa que, si bien existen distintas vertientes, penal y disciplinaria, tal potestad es una sola(2). Asimismo, Prieto Sanchís afirma que el poder sancionador del Estado es uno solo y que los principios que rigen el sistema punitivo, libertad y seguridad, son los que…
