El proceso penal se rige por el principio acusatorio, que prescribe la sepa- ración entre quien acusa y quien juzga. En este sentido, según el art. 159 de la Const. Pol., corresponde al Ministerio Público:1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.[…]4. Conducir desde su inicio la investigación…
¿El vencimiento del plazo para formular acusación acarrea su caducidad?

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