En principio, las consecuencias accesorias fueron incorporadas en la parte general del Código Penal debido a que el crecimiento de la criminalidad organizada y delitos afines evidenció la alta afectación que se producía sobre los bienes jurídicos de orden no individual sino colectivo o difuso. En consecuencia, como tales ilícitos eran cometidos por personas de carne y hueso, ya sean directores,…
¿Cuál es naturaleza jurídica de las consecuencias accesorias?

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora