Mediante el D. S. N.° 135-2020- PCM, publicado el 31 de julio, se prolongó hasta el 31 de agosto del presente año el estado de emergencia nacional y la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas. Más tarde, el D. S. N.° 139-2020-PCM (1), publicado el 12 de agosto, modificó la citada norma y señaló que esta limitación alcanza a la realización de reuniones…
¿Realizar una fiesta patronal en el actual contexto de pandemia de COVID-19 constituye delito?

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