El derecho a la debida motivación está garantizado en el art. 139.5 de la Constitución Política. De acuerdo con el Tribunal Constitucional, este derecho constituye: [U]na garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y…
¿Cuándo se cumple con el deber de dar una debida motivación en una resolución?

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