La suspensión del juicio oral está regulada en el art. 360 del nuevo CPP, que, en concordancia con el art. 356.2 del referido cuerpo normativo, establece que el juicio se desarrolla de manera continua en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Estas sesiones se deberán dar en el mismo día o en los siguientes o subsiguientes. Los anteriores artículos nombrados recogen el principio de concreción,…