En el 2006, Juan Pérez depositó la suma de S/ 20 000 en su cuenta del Banco Financiero. Dinero que provino del delito de colusión cometido por él mismo. Así, Pérez habría incurrido en la modalidad de conversión del delito de lavado de activos, al haber convertido S/ 20 000, cuyo origen sería su propio actuar delictivo, en dinero lícito.Ahora bien, en la fecha en que se cometió dicho ilícito…
¿Desde cuándo es punible el “autolavado” de activos en el Perú?

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