Si partimos de la tradicional teoría del delito, cuyo eje es la persona humana y considera al ilícito como conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible, no será posible admitir la responsabilidad penal de las personas jurídicas (societas delinquere non potest).Al respecto, Zúñiga Rodríguez señala lo siguiente:Toda la construcción de la teoría del delito tradicionalmente ha…