Si partimos de la tradicional teoría del delito, cuyo eje es la persona humana y considera al ilícito como conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible, no será posible admitir la responsabilidad penal de las personas jurídicas (societas delinquere non potest).Al respecto, Zúñiga Rodríguez señala lo siguiente:Toda la construcción de la teoría del delito tradicionalmente ha…
Según la dogmática penal clásica, ¿por qué la persona jurídica no puede ser sujeto de responsabilidad penal?

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