CAS. N.° 1048-2019 CUSCOTEMALos directivos de los colegios profesionales no pueden ser autores del delito de administración fraudulentaFECHA DE EMISIÓN Y/O PUBLICACIÓN12-10-20 / 14-10-20NORMAS APLICADASCP: art. 198EXTREMOS DE LA PRETENSIÓNSexto. […]B. El objeto de la casación es determinar:1. Si el delito de fraude en la administración de personas jurídicas puede ser cometido contra un colegio…
Los directivos de los colegios profesionales no pueden ser autores del delito de administración fraudulenta (Cas. N.° 1048-2019 Cusco)

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