Sumario
1. Introducción.— 2. La casuística.— 3. Los principios del nuevo CPP en la etapa del juzgamiento.— 4. Órganos de prueba.— 5. Las reglas del interrogatorio y contrainterrogatorio.— 6. Garantía de la legalidad procesal.— 7. El rol del juez en el juicio oral.— 8. El interrogatorio del órgano de prueba por parte del juzgador.— 9. Objeciones en el nuevo CPP.— 10. Conclusiones.— 11. Referencias bibliográficas.
Resumen
En un juicio oral, los jueces, ya sea unipersonales o colegiados, pueden interrogar a los órganos de prueba únicamente cuando se cumple con dos condiciones: que sea excepcional y cuando hubiese quedado algún vacío en dicha declaración (art. 375.4 del nuevo CPP), mas no pueden interrogar a los órganos de prueba libremente. De no respetar aquella premisa, los jueces estarían excediendo sus límites y facultades, desnaturalizando el sistema acusatorio-garantista y vulnerando principios, garantías y derechos de cualquiera de las partes procesales (fiscal o abogados defensores).
Palabras Clave: Excepcionalidad y vacío en la declaración / Límites y facultades del juzgador / Objeciones en el juicio oral / Interrogatorio / Contrainterrogatorio.
ABSTRACT
At the oral trial, judges, wether they’re individual or collegiate, can interrogate to evidence bodies only when it fulfill with two conditions: the exceptional nature and when that declaration would have a void (375.4 art. from nuevo CPP), but they can’t interrogate evidence bodies with complete freedom. If that premise is not upholded, judges would be exceeding their limits and faculties, distorting the acusatory-guarantee based system and violating principles, guarantees and rights of any of litigants (prosecutor or defense lawyers).
Keywords: Exceptionality and void in the declaration / Limits and faculties of the judge / Objections at oral trial / Interrogation / Cross-examination.
Title:Judge limits at the moment of interrogation to evidence bodies at the oral trial
1. Introducción
En todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana, siempre hemos oído que “el fin justifica los medios”, pero habría que preguntarnos: ¿desde qué punto de vista hay que interpretar esta frase? Esto nos permitirá desarrollar el presente artículo.Si bien es cierto en nuestro país se encuentra vigente un modelo procesal penal que se rige por principios de corte acusatorio-garantista (rasgo…
