Sumario

1. Introducción.— 2. ¿Prueba ilícita o prueba prohibida?— 3. El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad.— 4. La excepción de la teoría del riesgo.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias bibliográficas.

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Resumen

La autora analiza la regulación peruana y convencional en torno a la prueba ilícita en los casos de violación del secreto de las comunicaciones y de la intimidad. El garantismo penal y el activismo judicial han propiciado la exclusión de esta clase de pruebas. En contraposición a tal exclusión, la autora presenta una postura a favor del efectivismo. En ese sentido, sostiene que la excepción de la teoría del riesgo —que se concreta en las grabaciones que realiza el receptor de una confesión sobre la comisión de un delito de parte del autor— se puede aplicar para valorar estas presuntas pruebas ilícitas, sin que ello signifique una violación de derechos fundamentales.

Palabras clave: Prueba ilícita / Regla de la exclusión de pruebas ilícitas / Derecho al secreto de las comunicaciones / Derecho a la intimidad / Excepción de la teoría del riesgo.

ABSTRACT

The autor analyses the peruvian and con- ventional regulation around the forbidden evidence in communications’ secret and privacy breach cases. The penal guaranteeism and the judge’s activism have facilitated the exclusion of this kind of evidence. In contrast to that exclusion, the author presents a position to support the effectivism. In that way, she sustains that the exception of the risk theory —that concretes in the records made by the receiver of the crime author’s confession about the commission of the felony— can be applied to value this presumed forbidden evidence, without violating fundamental rights.

Keywords: Forbidden evidence / Exclusion rule of the forbidden evidence / Right to the communications’ secret / Right to privacy / Risk theory exception

Title: Risk theory use and the forbidden evidence in the peruvian legal system

1. Introducción

Dentro de un proceso penal de corte democrático, como es el que prima actualmente en los diversos modelos de justicia penal, existe una pugna latente entre dos formas de concepción del pro- ceso. Por un lado, se tiene al garantismo, que sostiene un proceso penal como herramienta limitadora del ius puniendi estatal; mientras, en el otro extremo, tenemos al eficientismo, encasillado en que exista…