“El requisito de la ‘doble incriminación’ no implica que el Estado requirente señale con precisión la figura tÍpica en que el hecho se encuadra; basta con que este sea constitutivo de delito, siendo importante comprobar si los elementos materiales del hecho, tal como aparecen en la solicitud de extradición, pueden concretar una especie delictiva prevista por ambas leyes: la del Estado requirente…