El segundo párrafo del numeral 4 de la Constitución PolÍtica obedece a la necesidad de evitar que, como ocurrió en el pasado, se den leyes especiales que sancionen draconianamente a los periodistas y a los medios de comunicación social. Por otra parte, el mencionado numeral se condice con el artÍculo 132 del Código Penal, el cual tipifica el delito de difamación estableciendo en el tercer párrafo…
¿Cuál es el marco constitucional de los delitos cometidos por medio de la prensa?

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora