El artÍculo 82 del Código de Ejecución Penal dispone que en los casos de enfermedades del interno en la que se requiera atención médica especializada fuera del establecimiento penal, entonces se dispondrá de una junta médica compuesta por tres profesionales de la administración penitenciaria, quienes luego de revisar al interno deberá pronunciarse dentro del tercer dÍa sobre la procedencia, y en…