La pregunta que nos formulan, sigue siendo una constante preocupación de todos los operadores de justicia. Pues, hay posturas encontradas sobre el tema, precisamente por ello fue objeto de discusión y aclaración por el Acuerdo Plenario N.º 4-2011/CJ-116, que sienta una postura realmente bastante polémica, asÍ sostiene: “Las agravantes del delito de hurto agravado se encuentran descritas en el…
¿Se configura el delito de hurto con agravantes, previsto en el art. 186.5 del CP, pese que el quantum del valor del bien no sobrepasa una RMV (hurto de un par de zapatillas), desconociendo la aplicación del art. 444 del Código Penal?

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora