Sumario

1. Introducción.— 2. Antecedentes legislativos.— 3. ¿Qué entendemos por salud mental?— 4. El procedimiento pericial en el nuevo CPP.— 5. Análisis del art. 41 del TUO de la Ley N.º 30364.— 5.1. La prueba documental.— 5.2. La prueba pericial.— 5.3. De los informes psicológicos que expiden los Centros de Emergencia Mujer.— 6. Conclusiones.— 7. Referencias bibliográficas.

Resumen

De la exégesis del art. 41 del TUO de la Ley N.º 30364, el autor analiza la regulación de los informes psicológicos que expiden los Centros de Emergencia Mujer (CEM). Estos informes se pronuncian sobre el estado de salud mental de una víctima de violencia y ostentan calidad de prueba documental. Los CEM suelen confundir este tipo de prueba y, en cambio, presentan sus informes como pruebas periciales, sin que estos sigan los parámetros médico-legales exigidos por la norma. Aunque los CEM tengan facultades para generar pruebas periciales, no siguen el procedimiento pertinente y, por ello, sus denuncias suelen fracasar.

Palabras clave: Centros de Emergencia Mujer / Informes de salud mental / Procedimiento pericial / Prueba documental / Prueba pericial / Violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar

Recibido: 15-7-20

Aceptado: 22-7-20

Publicado en línea: 1-3-21

1. Introducción

Con la dación de la Ley N.° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y la reciente emisión de su Texto Único Ordenado1 (TUO), se introdujeron importantes modificaciones en el proceso de violencia familiar. Por ejemplo, se incluyó la imposición de medidas de protección a las víctimas de violencia, las cuales son dictadas…