El art. 1.1 del Reglamento del D. Leg. N.° 1301 precisa que la colaboración eficaz “es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia”. A su vez, el art. 3.2 de dicho reglamento indica que las fases de este proceso son las siguientes: — calificación —…
¿El Ministerio Público puede solicitar medidas coercitivas con solo la declaración del aspirante a colaborador eficaz?

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