El delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo se encuentra ubicado en la sección iv del Código Penal —“Delitos de corrupción de funcionarios”—, por lo que se constituye en una modalidad de corrupción, lo que significa que la conducta del funcionario o servidor público debe poseer dicha orientación, por ello, se descarta, prima facie, que el tipo contemple solo una…
¿La consumación del delito de negociación incompatible exige la afectación patrimonial del Estado?

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