1. El deber jurisdiccional de realizar el control de convencionalidad sobre las decisiones del juez penal
[pp. 255-284]
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Referencias Bibliográficas
- 1.Realizada a través del sistema de videoconferencia, donde existió una interacción visual y auditiva simultánea, bidireccional y en tiempo real, sin ningún obstáculo; además, no hubo necesidad de que las partes concurrieran, en forma física, a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República. Volver
- 2.Este término fue utilizado por primera vez por el juez Sergio García Ramírez en su voto concurrente razonado del caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala (2003). Volver
- 3.Disponible en <https://bit.ly/3l2Qvzf>. Volver
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- 7.Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Volver
- 8.Recursos de Nulidad signados con los N.os 1252-2018 Huánuco, 1474-2018 Lima Este, 1970-2018 Lima Sur, 2243-2018 La Libertad, 2292-2018 Lima Sur, 2303-2018 Lima Sur, 39- 2019 Lima Sur, 240-2019 Puno, 311-2019 Lima, entre muchos otros casos. Volver
- 9.Disponible en <https://bit.ly/3v9WneB>. Volver
- 10.Disponible en <https://bit.ly/3qxAbaH>. Volver
- 11.Villavicencio Terreros, Felipe, Derecho penal básico, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017, p. 28. Volver
- 12.Esta agravante establece criterios legitimadores del incremento de la culpabilidad, pues la relación interna entre la profesión o la posición del sujeto activo y el hecho delictivo hacen que la ostentación de una determinada condición incremente la culpabilidad por el hecho. Volver
- 13.Esta medida busca evitar los efectos criminógenos de la cárcel, sobre todo para los agentes primarios, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el art. 57 del CP, esto es, que: i) la pena impuesta no sea mayor de cuatro años; ii) la naturaleza, la modalidad del hecho punible, el comportamiento procesal y la personalidad del agente permitan inferir que no volverá a cometer un nuevo delito, y que iii) el sujeto activo del delito no tenga la calidad de reincidente o habitual. Volver