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Edición 81/DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL / RESEÑA DE JURISPRUDENCIA

Análisis típico de los delitos de nombramiento y aceptación indebida del cargo (Cas. N.° 418-2019 Del Santa)

Número 81 • Marzo 2021 • pp. 87-101

Análisis típico de los delitos de nombramiento y aceptación indebida del cargo (Cas. N.° 418-2019 Del Santa)

[pp. 87-101]

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Análisis típico de los delitos de nombramiento y aceptación indebida del cargo (Cas. N.° 418-2019 Del Santa)

Número 81 • Marzo 2021 • pp. 87-101

Referencias Bibliográficas

  • 1.
    Propone a la Suprema Corte, desarrollar doctrina jurisprudencial, respecto al tema: “Necesidad de precisar el elemento objetivo del art. 381 del CP, referido a que si el término ‘designación’ se subsume dentro del tipo, considerando que las normas administrativas establecen diferencias entre designación y nombramiento y, si estas diferencias causan falta de tipicidad”. Volver
  • 2.
    “Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales”. Volver
  • 3.
    Diccionario de la Real Academia Española —en adelante DRAE— Volver
  • 4.
    DRAE. Volver
  • 5.
    DRAE. Volver
  • 6.
    El CP español es más amplio en la configuración de la conducta de nombramiento ilegal. Así, en el art. 405 se establece lo siguiente: “A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. Volver
  • 7.
    D. Leg N.° 276 del seis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Volver
  • 8.
    Art. 58 de la Constitución de 1979, reiterado en el art. 40 de la Constitución vigente Volver
  • 9.
    En el art. III de la Ley Marco del Empleo Público (Ley N.° 28175 del dieciocho de febrero del dos mil cuatro) se lo define como la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada, desempeñada por un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que este tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público. Volver
  • 10.
    En el art. 3 f) de la Ley del Servicio Civil (Ley N.° 30057 del tres de julio del dos mil trece) se define el puesto como: “El conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestión de la entidad”. Volver
  • 11.
    Ley N.° 30057 (denominada también Ley SERVIR) del tres de julio del dos mil trece. Volver
  • 12.
    Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas (art. 3.a). Volver
  • 13.
    Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial (art. 3.b). Volver
  • 14.
    Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad (art. 3.c). Volver
  • 15.
    Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad (art. 3.d). Volver
  • 16.
    Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa (art. 3 e). Volver
  • 17.
    Este principio es ratificado y desarrollado en el art. III de la Ley del Servicio Civil, en el siguiente sentido: “f) Legalidad y especialidad normativa. El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias”. Volver
  • 18.
    En este sentido, la finalidad de la Ley del Servicio Civil es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil (art. II). Volver
  • 19.
    Este tipo de servidores es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Const. Pol. y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: 1) el presidente de la República, 2) los vicepresidentes de la República, 3) los congresistas de la República y del Parlamento Andino, 4) los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, y 5) los alcaldes, teniente alcaldes y regidores (art. 52 de la Ley del Servicio Civil). Volver
  • 20.
    Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley. Son funcionarios públicos de designación y remoción regulados: 1) magistrados del Tribunal Constitucional; 2) defensor del Pueblo y defensor adjunto; 3) contralor General de la República y vicecontralor; 4) presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones; 5) miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; 6) director general y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; 7) titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos; 8) titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios; 9) jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 10) fiscal de la Nación del Ministerio Público; 11) presidente de la Corte Suprema; 12) rectores y vicerrectores de las universidades públicas; 13) titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos; 14) gobernadores y 15) aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los arts. 53 y 54 de la presente ley. Volver
  • 21.
    Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Son funcionarios públicos de libre designación y remoción: 1) ministros de Estado; 2) viceministros;3) secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía; 4) titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción; 5) gerente general del Gobierno Regional, y 6) gerente municipal. Volver
  • 22.
    De acuerdo con el art. 263 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil el no cumplimiento del perfil acarrea la responsabilidad administrativa que corresponde a la autoridad que decidió su incorporación. Volver
  • 23.
    Conforme al art. 9 de la Ley SERVIR, estos son los requisitos legales: a) estar en ejercicio pleno de los derechos civiles; b) cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto; c) no tener condena por delito doloso, con sentencia; d) no estar inhabilitado administrativa o judicialmente; e) tener la nacionalidad peruana, solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes específicas, y f) los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes, cuando corresponda. Volver
  • 24.
    Donna, Edgardo, Derecho penal. Parte especial, t. III., 3.a ed., Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2018, p. 190. Volver
  • 25.
    Cfr. Sala Penal Permanente, Casación N.° 1749-2018 Cañete, Lima: 19 de agosto del dos mil veinte. Volver
  • 26.
    Cfr. Manes, Vittorio, “Bien jurídico y reforma contra los delitos de la administración pública”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, n.° 2, Granada: 2000. Recuperado de <https:// bit.ly/3qD3eK4>. Volver
  • 27.
    Definido como: “El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles (art. III d de la Ley Servir). Volver
  • 28.
    La concreción de esta idea se encuentra en el art. 77 de la Ley Servir, cuando se establece lo siguiente: “Art. 77. Límite de servidores de confianza. El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5 %) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los directivos públicos a que se refiere el art. 64 de la presente Ley”. Volver
  • 29.
    No se requiere, por tanto, que el nombrado haya firmado documentos relacionados con su nombramiento, el contrato de servicios o haya asumido efectivamente el cargo. Volver

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