1.Vid. Carrión Zenteno, Andy, Criminal
compliance. De la Ley de EE. UU. de Prácticas
Corruptas en el Extranjero, el riesgo de las empresas de acción internacional y la trascendencia
de los programas de cumplimiento, Lima: ECB
Ediciones, 2014, p. 21, 81 y ss. Recuperado de
<https://bit.ly/2O57bdy>. Dávila Cardich,
Carina, La implementación de programas de
compliance transversal en las empresas peruanas: una aproximación, tesis para optar el
grado académico de magíster con mención
en Derecho de la Empresa, Lima: Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2018, p. 17.
Sieber, Ulrich, “Programas de compliance en el derecho penal de la empresa. Una nueva
concepción para controlar la criminalidad
económica”, en Arroyo Zapater, Luis y Adán
Nieto Martín (dirs.), El derecho penal económico en la era compliance, Valencia: Tirant
Lo Blanch, 2013, p. 63. Sieber señala que el
compliance se originó a consecuencia de los
casos Worldcom, Enron, Parmalat y Flowtex.
Volver 2.La Foreign Corrupt Practices Act (Ley de
Prácticas Corruptas en el Extranjero, EE.
UU.) (1977) fue emitida por el Congreso de
Estados Unidos luego del escándalo de Watergate; caso donde se vieron actos criminales de
corrupción, estafa, soborno, extorsión y otros
tipos penales cometidos por altos funcionarios
públicos, políticos y empresarios. Véase Reyna
Alfaro, Luis Miguel, “Implementación de los
compliance programs y sus efectos de exclusión
o atenuación de responsabilidad penal de
los sujetos obligados”, en Ambos, Kai; Dino
Carlos Caro Coria y Ezequiel Malarino
(coords.), Lavado de activos y compliance.
Perspectiva internacional y derecho comparado,
Lima: Jurista Editores, 2015, p. 459. Recuperado de <https://bit.ly/3l48VQe>. En
la misma posición: García Cavero, Percy,
Criminal compliance. En especial compliance
anticorrupción y antilavado de activos, Lima:
Instituto Pacífico, 2017, pp. 26 y 27; Nieto
Martín, Adán, “La privatización de la lucha
contra la corrupción”, en Arroyo Zapater,
Luis y Adán Nieto Martín (dirs.), El derecho
penal económico en la era compliance, Valencia:
Tirant Lo Blanch, 2013, pp. 193 y 194.
Volver 3.Vid.Carrión Zenteno, Criminal compliance.
De la Ley de EE. UU. de Prácticas Corruptas en
el Extranjero, el riesgo de las empresas de acción
internacional y la trascendencia de los programas
de cumplimiento, ob. cit., p. 22.
Volver 4.Nieto Martín, “La privatización de la lucha
contra la corrupción”, art. cit., p. 196.
Volver 6.Carrión Zenteno, Criminal compliance. De
la Ley de EE. UU. de Prácticas Corruptas en el
Extranjero, el riesgo de las empresas de acción
internacional y la trascendencia de los programas
de cumplimiento, ob. cit., pp. 24 y 25.
Volver 11.Ibid., pp. 87 y 88. Asimismo, véase Reyna
Alfaro, “Implementación de los compliance
programs y sus efectos de exclusión o atenuación de responsabilidad penal de los sujetos
obligados”, art. cit., pp. 460 y 461; Tiedemann, Klaus, “El derecho comparado en el
desarrollo del derecho penal económico”, en
Arroyo Zapater, Luis y Adán Nieto Martín
(dirs.), El derecho penal económico en la era
compliance, Valencia: Tirant Lo Blanch, 2013,
p. 37.
Volver 12.Carrión Zenteno, Criminal compliance. De
la Ley de EE. UU. de Prácticas Corruptas en el
Extranjero, el riesgo de las empresas de acción
internacional y la trascendencia de los programas
de cumplimiento, ob. cit., p. 90 y ss.
Volver 13.García Cavero, Criminal compliance. En
especial compliance anticorrupción y antilavado
de activos, ob. cit., p. 5. Asimismo, García
Cavero, Percy, “Compliance y lavado de
activos”, en Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico (CIIDPE), Lima: 17 de junio del 2015, pp. 1 y 2.
Recuperado de <https://bit.ly/3bsABef>.
Volver 14.Vid. Sieber, “Programas de compliance en
el derecho penal de la empresa. Una nueva
concepción para controlar la criminalidad económica”, art. cit., p. 64. Asimismo, Clavijo
Jave, Camilo Andrés, Criminal compliance
y sistema penal en el Perú, tesis para optar el
grado académico de licenciado en Derecho,
Lima: Pontifica Universidad Católica del
Perú, 2016, p. 26. Recuperado de <https://bit.
ly/3kSYzm8>. Astudillo Meza, Guillermo
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cumplimiento como mecanismo de lucha contra la corrupción: especial referencia a la
autorregulación de las empresas”, en Derecho
& Sociedad, n.º 45, Lima: 2015, p. 64. Recuperado de <https://bit.ly/30yuOxA>.
Volver 15.Jiménez Mirayo, Darío, “Recomendaciones
para implementar un plan de compliance o
prevención de delitos en una empresa. La clave
para el futuro de nuestras empresas”, en LP.
Pasión por el Derecho, Lima: enero del 2018.
Recuperado de <https://bit.ly/2OAjNJv>.
Volver 16.Vid. Abanto Vásquez, Manuel A., El delito de
lavado de activos. Análisis crítico, Lima: Grijley,
2017, p. 250. Astudillo Meza, Guillermo,
“Hacia la implementación de los programas
de cumplimiento (compliance) en el Perú”, en
Hurtado Pozo, José (dir.), Anuario de Derecho Penal 2013-2014. Temas de derecho penal
económico: empresa y compliance, Lima: Fondo
Editorial de la PUCP, 2013, p. 243. Dávila
Cardich, La implementación de programas de
compliance transversal en las empresas peruanas:
una aproximación, ob. cit., p. 26.
Volver 17.Gómez-Jara Díez, Carlos, “Autoorganización
empresarial y autorresponsabilidad empresarial: hacia una verdadera responsabilidad
penal de las personas jurídicas”, en Revista
Electrónica de Ciencias Penales y Criminología,
n.º 8, Lima: 2006, pp. 18 y 19. Recuperado
de <https://bit.ly/2PMBSoc>.
Volver 18.Pérez González, Sergio, “Reflexiones a
propósito de ‘Lo que no se dice sobre el criminal compliance’, de Paulo César Busato”,
en Revista Electrónica de Estudios Penales y de
la Seguridad, n.º 1, Cádiz: 2017, p. 1. Recuperado de <https://bit.ly/2Oe5Zof>.
Volver 19.Reyna Alfaro, “Implementación de los
compliance programs y sus efectos de exclusión
o atenuación de responsabilidad penal de los
sujetos obligados”, art. cit., pp. 462 y 463.
Volver 20.Lascuraín, Juan Antonio, “Compliance,
debido control y unos refrescos”, en Arroyo
Zapater, Luis y Adán Nieto Martín (dirs.),
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Valencia: Tirant Lo Blanch, 2013, p. 113.
Volver 21.Pariona Arana, Raúl, Derecho penal. Consideraciones dogmáticas y político-criminales,
Lima: Instituto Pacífico, 2014, p. 242.
Volver 22.Pariona Arana, Derecho penal. Consideraciones dogmáticas y político-criminales, ob. cit.,
p. 201.
Volver 23.García Cavero, Criminal compliance. En
especial compliance anticorrupción y antilavado
de activos, ob. cit., p. 80.
Volver 26.Clavijo Jave, Criminal compliance y sistema
penal en el Perú, ob. cit., pp. 25 y 26.
Volver 27.García Cavero, Criminal compliance. En
especial compliance anticorrupción y antilavado
de activos, ob. cit., p. 86.
Volver 29.Pérez González, “Reflexiones a propósito
de ‘Lo que no se dice sobre el criminal compliance’, de Paulo César Busato”, art. cit.,
p. 2.
Volver 30.Se entiende por persona jurídica a todo
organismo constituido de forma legal por
una persona individual o un grupo de individuos, y que como tal adquiere obligaciones,
derechos y facultades. Una vez reconocida la
organización, esta es dirigida por un individuo
de categoría abstracta o ficticia. Reconocida
por ley en el libro i de la sección II del título
I del Código Civil. Cfr. Luján Túpez, Manuel, Diccionario penal y procesal penal, Lima:
Gaceta Jurídica, 2013, p. 399 y ss. Asimismo,
cfr. Castillo Dávila, Melquiades, Filosofía
del derecho, 2.a
ed., Lima: FFECAAT, 2015,
p. 148. Castillo Dávila describe a la persona jurídica “bajo los elementos de a) una
pluralidad de personas que por abstracción
pueden considerarse como una sola persona,
b) un fin lícito, c) un patrimonio y d) que la
intención de los socios o del fundador considere el patrimonio como perteneciente a una
sola persona”.
Volver 31.Poder Ejecutivo, Reglamento de la Ley
N.º 30424, Ley que regula la Responsabilidad
Administrativa de las Personas Jurídicas. Decreto
Supremo N.° 002-2019-JUS, Lima, 9 de enero
del 2019. En donde se establece que hay exención de responsabilidad administrativa de la
persona jurídica “en caso [esta] haya adoptado
e implementado en su organización, y con anterioridad a la comisión del delito, un modelo
de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente
en medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir los delitos antes mencionados
o para reducir significativamente el riesgo de
su comisión […]”.
Volver 32.Congreso de la República, Ley N.º 30424.
Ley que regula la responsabilidad administrativa
de las personas jurídicas por el delito de cohecho
activo transnacional, Lima: 21 de abril del
2016.
Volver 33.Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo
N.° 1352. Decreto Legislativo que amplía la
responsabilidad administrativa de las personas
jurídicas, Lima: 7 de enero del 2017.
Volver 34.Congreso de la República, Ley N.º 30835.
Ley que modifica la denominación y los artículos
1, 9 y 10 de la Ley N.° 30424, Ley que regula
la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo
Transnacional, Lima: 2 de agosto del 2018.
Volver 35.Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo
N.º 1385. Decreto Legislativo que sanciona la
corrupción en el ámbito privado, Lima: 4 de
septiembre del 2018.
Volver 36.V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias, Acuerdo
Plenario N.º 7-2009, Lima: 13 de noviembre
del 2009, f. j. n.º 20.
Volver 37.Cfr. Sánchez Velarde, Pablo, El nuevo proceso penal, Lima: Idemsa, 2009, p. 124.
Volver 40.Lascuraín Sánchez, Juan Antonio, Pena,
principios y empresa. Estudio sobre los principios
penales y sobre los delitos de empresa, Lima:
A&C Ediciones, 2017, p. 352.
Volver 41.Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N.° 044-
2018-PCM. Decreto supremo que aprueba el
Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la
Corrupción 2018-2021, Lima: 26 de abril del
2018. En efecto, lo que el Estado peruano ha
pretendido es incorporarse como miembro
activo de la OCDE, siendo solo un socio no
miembro; razón por la que se encuentra en
constante evaluación por parte de este organismo internacional. Debido a que el Estado
peruano debe cumplir con las políticas internacionales preventivas contra la criminalidad
económica donde sea sancionable en todas
sus formas, se exige que se haya trabajado en
el sector público en la prevención de delitos
y la mitigación de sanciones, bajo la dirección
de una política criminal efectiva acorde a la
realidad nacional, para que el país se pudiese
incorporar como miembro activo, bajo la dirección de una integridad pública en donde se
debe disponer de liderazgo, meritocracia, cultura, rendición de cuentas, gestión de riesgos,
supervisión, estrategias, compromiso u otros
factores ponderantes de suma relevancia que
peticiona la OCDE como requisitos mínimos
para ser miembro.
Volver 42.“El Perú desde el año 2014 ha sido uno de los
primeros países en colaborar con la OCDE
mediante el proyecto ‘Programa País’, que
fue construido con base a cinco áreas claves
para el Perú: i) crecimiento económico; ii)
gobernanza pública; iii) transparencia y lucha
contra la corrupción; iv) productividad y capital humano; y v) medioambiente. Asimismo,
ello generó a que este organismo considere que
“el Perú está tomando medidas importantes
para combatir la corrupción y fomentar una
mayor transparencia e intercambio de información al completar los procesos necesarios
para convertirse en parte de la Convención
de la OCDE para Combatir el Soborno de
Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Con vención Anticohecho) y de la Convención
Multilateral sobre Asistencia Administrativa
Mutua en Materia Fiscal […]”. En esa línea,
lo que se refleja es un nuevo panorama del
cambio de chip por la prevención del delito de
corrupción u otros tipos penales por parte del
Estado, amparado en la legislación nacional
a través de las herramientas internacionales.
Vid. OCDE, “Perú y la OCDE”. Recuperado de <https://bit.ly/2OW70BI>. García
Cavero señala: “En el marco de la incorporación del Perú a la OCDE se aprobó la Ley
N.° 30424, que se ocupó de regular la llamada
responsabilidad administrativa de la persona
jurídica por la comisión del delito de cohecho
activo transnacional […]. Poco después de su
promulgación, y antes que entre en vigencia,
ha sido modificado para incluir también al
cohecho doméstico, el lavado de activos y
el financiamiento al terrorismo […]”. Vid.
García Cavero, Criminal compliance. En
especial compliance anticorrupción y antilavado
de activos, ob. cit., p. 193.
Volver 43.Vid. Madrid Valerio, Cecilia y Walter
Palomino Ramírez, “Empresa y ley penal.
Apuntes sobre la evolución de los programas
de cumplimiento normativo en materia
penal en el Perú”, en Boletín Académico,
n.º 48, Lima: mayo del 2018. Recuperado de
<https://bit.ly/3bAzl8Y>.
Volver 48.Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N.° 042-
2018-PCM. Decreto supremo que establece
medidas para fortalecer la integridad pública y
lucha contra la corrupción, Lima: 22 de abril
del 2018.
Volver 49.Congreso de la República, Ley N.° 30373.
Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos
de corrupción y delitos conexos, Lima: 12 de
marzo del 2018. Reglamentado por el Decreto
Supremo N.° 096-2018-EF, publicado el 9 de
mayo del 2019.
Volver 50.La norma internacional es aplicable para las
personas jurídicas en la adopción de un modelo de cumplimiento normativo legal.
Volver 51.Recuperado de <https://bit.ly/3cftwy0>.
Volver 52.Recuperado de <https://bit.ly/3rih0lM>.
Volver 53.Recuperado de <https://bit.ly/3vWGd8H>.
Volver 54.Pariona Arana, Raúl, “La imprescriptibilidad
de los delitos de corrupción de funcionarios.
¿Medidas necesarias para evitar la impunidad?”,
en Montoya Vivanco, Yván (ed.), Estudios críticos sobre los delitos de corrupción de funcionarios
en Perú, Lima: Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, 2012, p. 17. Recuperado de
<https://bit.ly/3cklQJK>.
Volver 55.Art. 3.1 del D. S. N.° 042-2018-PCM.
Volver 56.Pariona Arana, “La imprescriptibilidad de
los delitos de corrupción de funcionarios.
¿Medidas necesarias para evitar la impunidad?”, art. cit., p. 18.
Volver 57.Luján Túpez, Diccionario penal y procesal
penal, ob. cit., p. 130 y ss. En igual sentido,
Sánchez Girao, Mónica, “La corrupción
privada y su tratamiento en convenios internacionales”, en Revista Jurídica del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado, n.º 1, Lima:
diciembre del 2011, p. 243. Recuperado de
<https://bit.ly/38qfS99>.
Volver 58.Vid. Ugaz Sánchez-Moreno, José y Francisco Ugaz Heudebert, Delitos económicos,
contra la administración pública y criminalidad
organizada, Lima: Fondo Editorial PUCP,
2017, pp. 27 y 28. Estos autores señalan
que la palabra corrupción deriva del latino
corromperé, que significa descomponerse.
Volver 59.Ugaz Sánchez-Moreno y Ugaz Heudebert, Delitos económicos, contra la administración pública y criminalidad organizada, ob.
cit., pp. 28 y 29.
Volver 62.Recuperado de <https://bit.ly/2NMBIfQ>.
Vid. Salinas Siccha, Ramiro, Delitos contra la
administración pública, Lima: Iustitia-Grijley,
2009, p. 420.
Volver 63.Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito, Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción. Recuperado de <https://bit.ly/3rfpOZz>. Vid.
Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 421; Rojas Vargas,
Fidel, Manual operativo de los delitos contra la
administración pública cometidos por funcionarios públicos, Lima: Nomos & Thesis, 2016,
p. 96; Raigorodsky, Nicolás, “La corrupción
política y su impacto sobre la gobernabilidad
democrática”, en Revista Jurídica del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado, n.º 1, Lima:
diciembre del 2011, p. 82 y ss. Recuperado
de <https://bit.ly/38qfS99>; Sánchez Girao,
“La corrupción privada y su tratamiento en
convenios internacionales”, art. cit., p. 245.
Volver 64.Peters, Anne, “Corrupción y derechos humanos”, en Tablante, Carlos y Mariela Morales Antoniazzi (eds.), Impacto de la corrupción
en los derechos humanos, Querétaro: Instituto
de Estados Constitucionales del Estado de
Querétaro, 2018, p. 27
Volver 65.Vid. Prado Saldarriaga, Víctor, Derecho
penal. Parte especial: los delitos, Lima: Fondo
Editorial de la PUCP, 2017, p. 17. Recuperado de <https://bit.ly/3ckpbZi>.
Volver 65.Vid. Prado Saldarriaga, Víctor, Derecho
penal. Parte especial: los delitos, Lima: Fondo
Editorial de la PUCP, 2017, p. 17. Recuperado de <https://bit.ly/3ckpbZi>.
Volver 65.Vid. Prado Saldarriaga, Víctor, Derecho
penal. Parte especial: los delitos, Lima: Fondo
Editorial de la PUCP, 2017, p. 17. Recuperado de <https://bit.ly/3ckpbZi>.
Volver 65.Vid. Prado Saldarriaga, Víctor, Derecho
penal. Parte especial: los delitos, Lima: Fondo
Editorial de la PUCP, 2017, p. 17. Recuperado de <https://bit.ly/3ckpbZi>.
Volver 66.Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 419.
Volver 67.Montoya Vivanco, Yvan (coord.), Manual
sobre delitos contra la administración pública,
Lima: Instituto de Democracia y Derechos
Humanos de la PUCP, 2015, pp. 17 y 18.
Recuperado de <https://bit.ly/3viA4U3>.
Volver 68.Salinas Siccha, Ramiro, Delitos contra la
administración pública, 3.a
ed., Lima: IustitiaGrijley, 2014, p. 449.
Volver 69.Cfr. Torres Flores, Fiorella y Yudy Montes
Cahuapaza, “Riesgos de la corrupción en las
APP: Problemas estructurales a propósito de
la Convención Interoceánica Sur”, en Boletín
Anticorrupción y Justicia Penal, n.º 2, Lima:
2018, p. 17. Recuperado de <https://bit.
ly/3ceiYy8>.
Volver 70.Prado Saldarriaga, Derecho penal. Parte
especial: los delitos, ob. cit., p. 115.
Volver 71.Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, 3.a
ed., ob. cit., p. 7.
Volver 73.Luján Túpez, Diccionario penal y procesal
penal, ob. cit., p. 129. Asimismo, véase Rojas
Vargas, Manual operativo de los delitos contra
la administración pública cometidos por funcionarios públicos, ob. cit., pp. 88 y 89. Prado
Saldarriaga señala: “Los valores y deberes
especiales suelen integrarse en los protocolos
de actuación y códigos de ética que orientanel ejercicio de la función pública. En lo
esencial, a través de ellos se exige la probidad,
lealtad, diligencia, honestidad y legitimidad
en el obrar funcional de quienes representan
y materializan los actos de la administración
pública […]”. Prado Saldarriaga, Derecho penal. Parte especial: los delitos, ob. cit.,
p. 114.
Volver 74.Abanto Vásquez, Manuel y Fernando
Vázquez-Portomeñe Seijas, El delito de
tráfico de influencias, Lima: Instituto Pacífico,
2019, p. 152. Asimismo, véase Rojas Vargas,
Manual operativo de los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios
públicos, ob. cit., p. 103 y ss., Salinas Siccha,
Delitos contra la administración pública, 3.a
ed.,
ob. cit., p. 21 y ss.
Volver 75.Rojas Vargas, Manual operativo de los delitos
contra la administración pública cometidos por
funcionarios públicos, ob. cit., p. 85.
Volver 77.Ugaz Sánchez-Moreno y Ugaz Heudebert, Delitos económicos, contra la administración pública y criminalidad organizada, ob.
cit., p. 29.
Volver 78.Sánchez Girao, “La corrupción privada y
su tratamiento en convenios internacionales”,
art. cit., pp. 257 y 258.
Volver 79.Rojas Vargas, Manual operativo de los delitos
contra la administración pública cometidos por
funcionarios públicos, ob. cit., p. 283.
Volver 84.Recuperado de <https://bit.ly/3tQSdXB>.
Volver 85.Miñán, Whitney, “Perú ingresa a la lista de 50
países más corruptos en el mundo”, en Gestión,
Lima: 11 de octubre del 2019. Recuperado de
<https://bit.ly/39eKdb1>.
Volver 86.Agencia EFE, “Perú es el tercer país que se
percibe como el más corrupto de América
Latina, según Transparencia Internacional”,
en Gestión, Lima: 23 de septiembre del 2019.
Recuperado de <https://bit.ly/2QBWzUh>.
Volver 87.Recuperado de <https://bit.ly/3vUqEyt>.
Volver 88.Recuperado de <https://bit.ly/3vUqEyt>.
Volver 89.Regulado en el art. 27 literal b) del D. S.
N.° 082-2019-EF del TUO de la Ley N.°
30225, Ley de Contrataciones del Estado,
de 13 de marzo del 2019; en el art. 100 del
D. S. N.° 344-2018-EF del Reglamento de
la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, de 31 de diciembre del 2018, y
el art. 27 literal b) de la Ley N.° 30225, de
11 de julio del 2014.
Volver 90.Recuperado de <https://bit.ly/3fdXDYQ>.
Volver 91.Recuperado de <https://bit.ly/3fdXDYQ>.
Volver 93.Sala Penal Permanente (ponente: Sr. juez
San Martín Castro), Casación N.° 864-
2017 Nacional, Lima: 21 de mayo del 2018,
f. j. n.º 9.
Volver 94.Cfr. Chanjan Documet, Rafael y Flavio
Puchuri Torres, “Criminal compliance
empresarial: nuevo mecanismo de la lucha
contra la corrupción”, en Boletín Anticorrupción y Justicia Penal, n.º 2, Lima: 2018, p. 4.
Recuperado de <https://bit.ly/3ceiYy8>.
Volver 95.Meza Huamaní, Jhover, “Prevención sin
límites. El efecto del programa de cumplimiento empresarial en el lavado de activos”,
en Actualidad Penal, n.º 69, Lima: marzo del
2020, p. 21.
Volver 96.Abanto Vásquez, El delito de lavado de activos.
Análisis crítico, ob. cit., p. 251.
Volver 97.Meza Huamaní, “Prevención sin límites. El
efecto del programa de cumplimiento empresarial en el lavado de activos”, art. cit., p. 41.
Volver 99.Abanto Vásquez y Vázquez-Portomeñe
Seijas, El delito de tráfico de influencias, ob.
cit. p. 43.
Volver 100.Clavijo Jave, Camilo, “Criminal compliance
en el derecho penal peruano”, en Derecho
PUCP, n.º 73, Lima: 2014, p. 631. Recuperado de <https://bit.ly/3bC7F3J>.
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