1.Prado Saldarriaga precisa que las modificaciones al Código Penal parten de decisiones
sobrecriminalizadoras del legislador. Prado
Saldarriaga, Víctor, Derecho penal. Parte
especial: los delitos, Lima: Fondo Editorial
PUCP, 2017, p. 19. Cruz Santos utiliza
el término “neocriminalización” para dichas
decisiones. Cruz Santos, Cláudia, “Novos
rumos na prevenção e repressão da corrupção
(das novidades no direito penal aos problemas
para o processo penal)”, en D’Avila, Fabio
Roberto y Daniel Leonhardt dos Santos
(coords.), Direito penal e política criminal,
Porto Alegre: EDIPUCRS, p. 82.
Volver 2.Polaino Navarrete indica: “La autoridad
o funcionario que realiza el tipo de exacción
ilegal representa la imagen del funcionario
codicioso, que anhela enriquecimiento con abuso del cargo y a costa de la ciudadanía, o
del funcionario hiperceloso en el desempeño de
su cometido recaudador, para incrementar las
arcas del tesoro público a costa de las aportaciones económicas del ciudadano”. Polaino
Navarrete, Miguel, “Fraudes y exacciones
ilegales. Estafa y apropiación indebida. Negociaciones y actividades prohibidas y abusos
en el ejercicio de la función. Corrupción en
las transacciones comerciales internacionales”,
en Polaino Navarrete, Miguel (coord.),
Lecciones de derecho penal. Parte especial, vol.
2, Madrid: Tecnos, 2011, p. 354. Igualmente,
Morales Prats, Fermín y María José Rodríguez Puerta, “De los fraudes y exacciones
ilegales”, en Quintero Olivares, Gonzalo
(dir.) y Fermín Morales Prats (coord.), Comentarios a la parte especial del derecho penal,
10.a
ed., Pamplona: Aranzadi, 2016, p. 1793.
Volver 3.Salinas Siccha, Ramiro, Delitos contra la
administración pública, 3.a ed., Lima: Grijley,
2014, p. 247.
Volver 4.Abanto Vásquez, Manuel, Los delitos contra
la administración pública en el Código Penal
peruano, Lima: Palestra, 2001, p. 251. En el
art. 437 del Código Penal español se precisa:
“La autoridad o funcionario público que
exigiere, directa o indirectamente, derechos,
tarifas por aranceles o minutas que no sean
debidos o en cuantía mayor a la legalmente
señalada, será castigado, sin perjuicio de los
reintegros a que viniere obligado, con las
penas de multa de seis a veinticuatro meses y
de suspensión de empleo o cargo público por
tiempo de seis meses a cuatro años”.
Volver 5.Morillas Cueva, Lorenzo, “Delitos contra la
administración pública. Fraudes y exacciones
ilegales”, en Cobo de Rosal, Manuel (dir.),
Compendio de derecho penal español. (Parte
especial), Madrid-Barcelona: Marcial Pons,
2000, p. 838.
Volver 6.Portocarrero Hidalgo, Juan, Delitos contra
la administración pública, 2.a ed., Lima: Editorial Jurídica Portocarrero, 1997, p. 149.
Volver 7.Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 254. La cursiva es
nuestra.
Volver 8.Arismendiz Amaya, Eliu, Manual de delitos
contra la administración pública. Cuestiones sustanciales y procesales, Lima: Instituto Pacífico,
2018, p. 395.
Volver ”9.Reátegui Sánchez, James, “El delito de cobro
indebido o exacción ilegal. Análisis dogmático
del artículo 383 del Código Penal”, en Calcina Hancco, Aldo y José Antonio Paredes
Vera (dirs.), Delitos contra la administración
pública. Cometidos por funcionarios públicos y
particulares en el marco de las contrataciones con
el Estado, Lima: Grijley, 2020, p. 120.
Volver 10.Citado por Castro Moreno, Abraham, Fraudes contractuales y exacciones ilegales. Adaptado
a la LO 5/2010, de 22 de junio, Valencia:
Tirant Lo Blanch, 2011, p. 96.
Volver 11.Sobre los alcances de la perspectiva subjetivista
del bien jurídico en relación con la administración pública, véase Martínez Huamán,
Raúl Ernesto, Delito de colusión: doctrina y
jurisprudencia, Lima: Editores del Centro,
2019, p. 122.
Volver 12.Rojas Vargas, Fidel, Manual operativo de los
delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos, Lima: Nomos &
Thesis, 2016, p. 178. Comparte la perspectiva
de protección desde el prestigio: Henrique
Pierangeli, José, Código Penal. Comentado
artigo por artigo, São Paulo: Verbatim,
2013, p. 1154.
Volver 13.Citado por Peña Cabrera Freyre, Alonso,
Delitos contra la administración pública, Lima:
Instituto Pacífico, 2016, p. 281.
Volver 14.Citado por Castro Moreno, Fraudes contractuales y exacciones ilegales. Adaptado a la
LO 5/2010, de 22 de junio, ob. cit., p. 96.
Volver 15.Mir Puig, Carlos, Comentarios a los delitos
contra la administración pública, Lima: Instituto Pacífico, 2016, p. 174.
Volver 16.Rodríguez Puerta, María José y Fermín
Morales Prats, “De los fraudes y exacciones
ilegales”, en Quintero Olivares, Gonzalo
(dir.) y Fermín Morales Prats (coord.), Comentarios a la parte especial del derecho penal,
Navarra: Aranzadi, 2005, p. 1707.
Volver 17.Castro Moreno, Fraudes contractuales y
exacciones ilegales. Adaptado a la LO 5/2010,
de 22 de junio, ob. cit., p. 97.
Volver 18.Huarcaya Ramos, Betty, “El delito de exacción ilegal”, en Nakazaki Servigón, César;
Jorge Hugo Álvarez; Alonso Peña Cabrera
Freyre; Betty Huarcaya Ramos; Roberto
Cáceres Julca; Silfredo Hugo Vizcardo;
Ramiro Salinas Siccha; Elky Villegas Paiva;
Jorge Pérez López y Leonardo Calderón
Vicente, Delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos, Lima:
Gaceta Jurídica, 2016, p. 196. Reátegui
Sánchez considera que también se protege
el patrimonio de los particulares. Reátegui
Sánchez, “El delito de cobro indebido o
exacción ilegal. Análisis dogmático del artículo
383 del Código Penal”, art. cit., p. 120.
Volver 19.Crítico de que se proteja el patrimonio estatal bajo cualquier delito vinculado con la
administración pública es Meini Méndez,
Iván, “El marco normativo internacional
anticorrupción”, en Simon, Jan-Michael y
William Ramírez (coords.), La lucha contra
la corrupción en el Perú. El modelo peruano: la experiencia de las procuradurías anticorrupción,
Lima: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y GIZ, 2012, p. 329.
Volver 20.Sobre los alcances de nuestra posición metodológica, véase Martínez Huamán, Raúl Ernesto, “El bien jurídico penalmente protegido
en el delito de colusión”, en Gaceta Penal &
Procesal Penal, n.º 79, Lima: enero del 2016,
p. 94.
Volver 21.Llamoja Hilares, Giuliana y Nelson Salazar
Sánchez (dirs.), Comentarios sistemáticos y
desarrollo jurisprudencial al Código Penal peruano. (Una nueva interpretación a partir de la
teoría de la infracción de deber), vol. 2, Lima:
Editores del Centro, 2019, p. 1658.
Volver 22.Preciado Doménech, Carlos Hugo, La
corrupción pública en la reforma del Código
Penal de 2015, Madrid: Civitas, 2015, p. 195.
Volver 23.Como se aprecia en los delitos de colusión (art.
384 del CP) y peculado (art. 387 del CP).
Volver 24.Precisan Hilgendorf y Valerius que los delitos especiales se circunscriben a la exigencia
de cualidades determinadas, por ejemplo, la de
funcionario público. En tanto que para el caso
del delito especial propio precisan: “Quando
a condição subjetiva exigida pelo tipo penal
fundamenta a própia existência da pena, tratase de un delito especial própio”. Hilgendorf,
Eric y Brian Valerius, Direito penal. Parte
geral, São Paulo: Marcial Pons, 2019, pp. 50
y 51. Considera al delito de exacción ilegal
como delito especial propio: Peña Cabrera
Freyre, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 282. Castro Moreno, Fraudes
contractuales y exacciones ilegales. Adaptado a
la LO 5/2010, de 22 de junio, ob. cit., p. 98.
Volver 25.Meini Méndez, “El marco normativo internacional anticorrupción”, art. cit., 324.
Volver 26.Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 254.
Volver 27.Llamoja Hilares y Salazar Sánchez
consideran que debe actuar en el marco de
sus funciones. Llamoja Hilares y Salazar
Sánchez, Comentarios sistemáticos y desarrollo
jurisprudencial al Código Penal peruano. (Una
nueva interpretación a partir de la teoría de la
infracción de deber), ob. cit., p. 1658. Muñoz Conde, Francisco, Derecho penal. Parte
especial, 16.a ed., Valencia: Tirant Lo Blanch,
2007, p. 1023.
Volver 28.Comparten nuestra posición: Portocarrero
Hidalgo, Delitos contra la administración
pública, ob. cit., pp. 149 y 151, y Morillas
Cueva, “Delitos contra la administración
pública. Fraudes y exacciones ilegales”, art.
cit., p. 838.
Volver 29.Sánchez Parra, Francisco Jesús, “Comentario al artículo 437 del Código Penal”, en
Arroyo Zapatero, Luis Alberto; Ignacio
Berdugo Gómez de la Torre; Juan Carlos
Ferré Olivé; Nicolás García Rivas; Juan
Ramón Serrano-Piedecasas Fernández;
Juan María Terradillos Basoco (dirs.); Adán
Nieto Martín y Ana Isabel Pérez Cepeda
(coords.), Comentarios al Código Penal, Madrid: Iustel, 2007, p. 918.
Volver 30.Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano,
ob. cit., p. 251. Comparte esta posición,
Peña Cabrera Freyre, Delitos contra la
administración pública, ob. cit., p. 282. De la
misma forma, Huarcaya Ramos, “El delito
de exacción ilegal”, art. cit., p. 198. Polaino
Navarrete, “Fraudes y exacciones ilegales.
Estafa y apropiación indebida. Negociaciones y actividades prohibidas y abusos en el
ejercicio de la función. Corrupción en las
transacciones comerciales internacionales”,
art. cit., p. 355. En Brasil, por ejemplo, asume
esta posición Henrique Pierangeli, Código
Penal. Comentado artigo por artigo, ob. cit., p.
1154.
Volver 31.De este parecer es Mir Puig, Comentarios a
los delitos contra la administración pública, ob.
cit., p. 174. Igualmente, parte de la consideración amplia del sujeto activo: Rojas Vargas,
Manual operativo de los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios
públicos, ob. cit., p. 178.
Volver 32.Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 255. Llamoja
Hilares y Salazar Sánchez, Comentarios
sistemáticos y desarrollo jurisprudencial al Código Penal peruano. (Una nueva interpretación
a partir de la teoría de la infracción de deber),
ob. cit., p. 1658.
Volver 33.Peña Cabrera Freyre, Delitos contra laadministración pública, ob. cit., p. 283.
Portocarrero Hidalgo, Delitos contra la
administración pública, ob. cit., p. 150. Huarcaya Ramos, “El delito de exacción ilegal”,
art. cit., p. 198. Castro Moreno, Fraudes
contractuales y exacciones ilegales. Adaptado a
la LO 5/2010, de 22 de junio, ob. cit., p. 97.
Serrano Gómez, Alfonso y Alfonso Serrano
Maíllo, Derecho penal. Parte especial, 12.a ed.,
Madrid: Dykinson, 2007, p. 833. Reátegui
Sánchez, “El delito de cobro indebido o
exacción ilegal. Análisis dogmático del artículo
383 del Código Penal”, art. cit., p. 123.
Volver 34.Vid. Rojas Vargas, Manual operativo de los delitos contra la administración pública cometidos
por funcionarios públicos, ob. cit., p. 178.
Volver 35.Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano,
ob. cit., p. 254. Huarcaya Ramos, “El delito
de exacción ilegal”, art. cit., p. 184.
Volver 36.Para Rojas Vargas: “[…] el abuso de las atribuciones del sujeto público […] simplemente
aprovechándose del cargo (de la calidad de tal
o cual funcionario) sorprendiendo o engañando a su víctima”. Rojas Vargas, Fidel, Delitos
contra la administración pública, Lima: Grijley,
2007, p. 385.
Volver 37.Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 252.
Volver 38.Citada por Huarcaya Ramos, “El delito de
exacción ilegal”, art. cit., p. 202.
Volver 39.Orts Berenguer, Enrique, “Delitos contra
la administración pública II”, en González
Cussac, José Luis, Derecho penal. Parte especial, 3.a ed., Valencia: Tirant Lo Blanch, 1999,
p. 774. Asume también esta posición: Acale
Sánchez, María, “Delitos contra la administración pública”, en Terradillos Basoco,
Juan María (coord.), Lecciones y materiales
para el estudio del derecho penal, t. III, Madrid:
Iustel, 2011, p. 182.
Volver 40.Castro Moreno indica: “Debe concluirse
en que el artículo 437 CP es el mejor sitio
para ubicar estos casos de exigencia ilegal
por funcionario incompetente, sin provocar
las disfunciones penológicas que resultarían
de la admisión de otras interpretaciones más
limitativas de la aplicación del precepto.
Todo lo que, en suma, me hace participar de
la interpretación amplia expuesta”. Castro
Moreno, Fraudes contractuales y exacciones
ilegales. Adaptado a la LO 5/2010, de 22 de
junio, ob. cit., p. 110. La cursiva es nuestra.
Volver 41.Henrique Pierangeli, Código Penal. Comentado artigo por artigo, ob. cit., p. 1155.
Volver 42.Vid. Abanto Vásquez, Los delitos contra la
administración pública en el Código Penal
peruano, ob. cit., pp. 252 y 253. Mir Puig
lo interpreta como una demanda imperiosa.
Mir Puig, Comentarios a los delitos contra la
administración pública, ob. cit., pp. 174 y 175.
También Portocarrero Hidalgo, Delitos
contra la administración pública, ob. cit., p. 150. En tanto, Rojas Vargas refiere a una
demanda enérgica. Rojas Vargas, Manual
operativo de los delitos contra la administración
pública cometidos por funcionarios públicos,
ob. cit., p. 179. Huarcaya Ramos, “El delito
de exacción ilegal”, art. cit., p. 191. Castro
Moreno, Fraudes contractuales y exacciones
ilegales. Adaptado a la LO 5/2010, de 22 de
junio, ob. cit., p. 112.
Volver 44.Rojas Vargas, Delitos contra la administración
pública, ob. cit., p. 386.
Volver 45.Vid. Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 249.
Volver 46.Muñoz Conde, Derecho penal. Parte especial,
ob. cit., p. 1023.
Volver 47.Castro Moreno, Fraudes contractuales y
exacciones ilegales. Adaptado a la LO 5/2010,
de 22 de junio, ob. cit., p. 112.
Volver 48.Citado por Salinas Siccha, Delitos contra la
administración pública, ob. cit., p. 258.
Volver 50.Citado por Rojas Vargas, Manual operativo
de los delitos contra la administración pública
cometidos por funcionarios públicos, ob. cit.,
p. 181.
Volver 51.Citado por Llamoja Hilares y Salazar
Sánchez, Comentarios sistemáticos y desarrollo
jurisprudencial al Código Penal peruano. (Una
nueva interpretación a partir de la teoría de la
infracción de deber), ob. cit., p. 1660.
Volver 52.Menciona este proceder engañoso: Peña Cabrera Freyre, Delitos contra la administración
pública, ob. cit., p. 286; también, Rojas Vargas, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 387.
Volver 53.Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano,
ob. cit., p. 253.
Volver 54.Mir Puig, Comentarios a los delitos contra la
administración pública, ob. cit., pp. 174 y 175.
Volver 55.Salinas Siccha, Delitos contra la
administración pública, ob. cit., p. 249.
También, Peña Cabrera Freyre, Delitos
contra la administración pública, ob. cit., pp.
286 y 287. Rojas Vargas, Manual operativo
de los delitos contra la administración pública
cometidos por funcionarios públicos, ob. cit., p.
179. Huarcaya Ramos, “El delito de exacción
ilegal”, art. cit., p. 193. Reátegui Sánchez,
“El delito de cobro indebido o exacción
ilegal. Análisis dogmático del artículo 383 del
Código Penal”, art. cit., p. 127.
Volver 56.Mir Puig, Comentarios a los delitos contra la
administración pública, ob. cit., p. 175.
Volver 57.Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano,
ob. cit., p. 253. Salinas Siccha, Delitos contra
la administración pública, ob. cit., p. 250.
Volver 58.Peña Cabrera Freyre, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 287.
Volver 60.Rojas Vargas, Manual operativo de los delitos
contra la administración pública cometidos por
funcionarios públicos, ob. cit., p. 181.
Volver 61.Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano,
ob. cit., p. 254. Vid. Salinas Siccha, Delitos
contra la administración pública, ob. cit., p.
253.
Volver 62.Vid. Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal
peruano, ob. cit., p. 255.
Volver 63.Peña Cabrera Freyre, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 285.
Volver 64.Para Rojas Vargas, resulta difícil la comprensión dentro de dicho concepto de multas.
Rojas Vargas, Manual operativo de los delitos
contra la administración pública cometidos por
funcionarios públicos, ob. cit., p. 181.
Volver 65.Rojas Vargas, Delitos contra la administración
pública, ob. cit., p. 388.
Volver 66.Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano,
ob. cit., p. 255.
Volver 67.Rojas Vargas, Delitos contra la administración
pública, ob. cit., pp. 389 y 390.
Volver 69.Citado por Huarcaya Ramos, “El delito de
exacción ilegal”, art. cit., p. 202.
Volver 70.Llamoja Hilares y Salazar Sánchez,
Comentarios sistemáticos y desarrollo
jurisprudencial al Código Penal peruano. (Una
nueva interpretación a partir de la teoría de la
infracción de deber), ob. cit., pp. 1660 y 1661.
Volver 71.Mir Puig, Comentarios a los delitos contra la
administración pública, ob. cit, p. 175. Rojas
Vargas, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 388.
Volver 72.Portocarrero Hidalgo, Delitos contra la
administración pública, ob. cit., p. 151.
Volver 73.Así lo ha precisado la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia en la ejecutoria
suprema de 27 de marzo del 2018, R. N. N.°
107-2007 Lambayeque: “El delito de exacción
ilegal previsto en el art. 383 del CP se refiere a
todo sujeto público que abusando de su cargo
exige o hace pagar o entregar contribuciones o
emolumentos —entendida esta como honorario, sueldo o remuneración— no debidos en
cantidad que excede la tarifa legal, en el caso
de autos se advierte que la encausada Julcarima
Castro exigió el pago de sus remuneraciones mensuales —que por lo demás fueron irregulares
pues no desempeñaba una labor efectiva— del
periodo de enero a julio del dos mil cuatro
cobrando indebidamente cuando no le correspondía pues se encontraba en España, y no
desarrollando su labor como subdirectora de la
institución educativa ‘Elvira García y García’;
por su parte, su coacusado Alva Rebaza admitió y consintió que la referida irregularidad
se produzca, y en su calidad de director de
la citada institución educativa hizo que de
manera mensual se abone indebidamente sus
remuneraciones mensuales correspondientes
a los meses de enero a junio del 2004, no
informó de la situación laboral, y conforme
admite no se encontraba facultado ni siquiera
para conceder el irregular uso adelantado del
periodo vacacional correspondiente al periodo
del 2005 a su coacusada”. Salinas Siccha,
Delitos contra la administración pública, ob.
cit., p. 251.
Volver 74.Citado por Llamoja Hilares y Salazar
Sánchez, Comentarios sistemáticos y desarrollo
jurisprudencial al Código Penal peruano. (Una
nueva interpretación a partir de la teoría de la
infracción de deber), ob. cit., p. 1659.
Volver 75.Vid. Mir Puig, Comentarios a los delitos contra
la administración pública, ob. cit., p. 175.
Volver 76.Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 249.
Volver 76.Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 249.
Volver 77.Rojas Vargas, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 392. Portocarrero
Hidalgo, Delitos contra la administración
pública, ob. cit., p. 152.
Volver 78.Sobre los alcances del delito de peculado,
véase nuestra próxima publicación Delito de
peculado: análisis del art. 387 del Código Penal.
Volver 79.El art. 316 § 1 y § 2 del Código Penal de Brasil
indica:
“Excesso de exação
§ 1.- Se o funcionário exige tributo ou contribuição social que sabe ou deveria saber
indevido, ou, quando devido, emprega
na cobrança meio vexatório ou gravoso,
que a lei não autoriza: (Redação dada
pela Lei N.º 8.137, de 27-12-1990) pena
- reclusão, de 3 (três) a 8 (oito) anos, e
multa. (Redação dada pela Lei n.º 8.137,
de 27-12-1990)
§ 2.- Se o funcionário desvia, em proveito
próprio ou de outrem, o que recebeu
indevidamente para recolher aos cofres
públicos: pena - reclusão, de 2 (dois) a 12
(doze) anos, e multa”.
Volver 80.Vid. Peña Cabrera Freyre, Delitos contra
la administración pública, ob. cit., p. 286.
Rojas Vargas, Delitos contra la administración
pública, ob. cit., p. 386. Posición contraria, al
considerar que también el emolumento está
dirigido al Estado: Abanto Vásquez, Los
delitos contra la administración pública en el
Código Penal peruano, ob. cit., p. 256.
Volver 81.Peña Cabrera Freyre, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 284.
Volver 82.Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 254.
Volver 83.Vid. Huarcaya Ramos, “El delito de exacción
ilegal”, art. cit., p. 195.
Volver 84.Peña Cabrera Freyre, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 286. Rojas
Vargas, Manual operativo de los delitos contra
la administración pública cometidos por funcionarios públicos, ob. cit., p. 182.
Volver 85.Salinas Siccha, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 248.
Volver 87.Ibid., p. 255. Abanto Vásquez, Los delitos
contra la administración pública en el Código
Penal peruano, ob. cit., p. 259. Huarcaya
Ramos, “El delito de exacción ilegal”, art. cit.,
p. 186.
Volver 88.Rojas Vargas considera que también es posible el dolo eventual. Rojas Vargas, Delitos
contra la administración pública, ob. cit., p.
394.
Volver 89.Vid. Rojas Vargas, Manual operativo de los delitos contra la administración pública cometidos
por funcionarios públicos, ob. cit., p. 182.
Volver 90.Citado por Peña Cabrera Freyre, Delitos
contra la administración pública, ob. cit., p.
288.
Volver 91.Vid. Castro Moreno, Fraudes contractuales
y exacciones ilegales. Adaptado a la LO 5/2010,
de 22 de junio, ob. cit., p. 137.
Volver 92.Vid. Abanto Vásquez, Los delitos contra la
administración pública en el Código Penal peruano, ob. cit., p. 259. Salinas Siccha, Delitos
contra la administración pública, ob. cit., p.
255. Peña Cabrera Freyre, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 288. Acale
Sánchez, “Delitos contra la administración
pública”, art. cit., p. 182.
Volver 93.Mir Puig, Comentarios a los delitos contra la
administración pública, ob. cit., p. 175.
Volver 94.Sánchez Parra, “Comentario al artículo
437 del Código Penal”, art. cit., p. 917. Así
también lo ha precisado el Supremo Tribunal
español en su sentencia del 20 de mayo del
2004: “Es esencialmente doloso y de mera
actividad”. Sentencia citada por Castro Moreno, Fraudes contractuales y exacciones ilegales.
Adaptado a la LO 5/2010, de 22 de junio, ob.
cit., pp. 122 y 123. Quintero Olivares,
Gonzalo, “Fraudes y exacciones ilegales.
Negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios públicos y de los abusos en el
ejercicio de su función”, en Quintero Olivares, Gonzalo (dir.), Compendio de la parte
especial del derecho penal. Ajustado al programa
de ingreso en las carreras judicial y fiscal, Navarra: Aranzadi, 2016, p. 433. Salinas Siccha,
Delitos contra la administración pública, ob.
cit., p. 257. Mir Puig, Comentarios a los delitos
contra la administración pública, ob. cit., p.
174.
Volver 95.Vid. Rodríguez Puerta y Morales Prats,
“De los fraudes y exacciones ilegales”, art. cit.,
p. 1708. Orts Berenguer, “Delitos contra la
administración pública II”, art. cit., p. 775.
Serrano Gómez y Serrano Maíllo, Derecho
penal. Parte especial, ob. cit., p. 834.
Volver 96.Sentencia citada por Mir Puig, Comentarios a
los delitos contra la administración pública, ob.
cit., p. 174.
Volver 97.Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano,
ob. cit., p. 259. Salinas Siccha, Delitos contra
la administración pública, ob. cit., p. 257.
Volver 98.Vid. Morillas Cueva, “Delitos contra la
administración pública. Fraudes y exacciones
ilegales”, art. cit., p. 838.
Volver 99.Vid. Portocarrero Hidalgo, Delitos contra
la administración pública, ob. cit., p. 152.
Volver 100.Castro Moreno, Fraudes contractuales y
exacciones ilegales. Adaptado a la LO 5/2010,
de 22 de junio, ob. cit., p. 143.
Volver 101.Mir Puig, Comentarios a los delitos contra
la administración pública, ob. cit., p. 175.
Rojas Vargas, Manual operativo de los delitos
contra la administración pública cometidos por
funcionarios públicos, ob. cit., p. 178.
Volver 102.En un sentido contrario, Rojas Vargas, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p.
384. Igualmente, Castro Moreno, Fraudes
contractuales y exacciones ilegales. Adaptado a
la LO 5/2010, de 22 de junio, ob. cit., pp. 122
y 123.
Volver 103.Quintero Olivares, “Fraudes y exacciones
ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos
en el ejercicio de su función”, art. cit., p. 433.
Volver 104.Morales Prats y Rodríguez Puerta, “De
los fraudes y exacciones ilegales”, art. cit., p.
1793.
Volver 105.Quintero Olivares, “Fraudes y exacciones
ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos
en el ejercicio de su función”, art. cit., p. 433.
Castro Moreno, Fraudes contractuales y
exacciones ilegales. Adaptado a la LO 5/2010,
de 22 de junio, ob. cit., p. 108.
Volver 106.Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano,
ob. cit., p. 260. Castro Moreno, Fraudes
contractuales y exacciones ilegales. Adaptado a
la LO 5/2010, de 22 de junio, ob. cit., p. 151.
Volver 107.Vid. Rojas Vargas, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 394.
Volver 109.Peña Cabrera Freyre, Delitos contra la administración pública, ob. cit., p. 282.
Volver 110.Vid. Abanto Vásquez, Los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano,
ob. cit., p. 260. Rojas Vargas, Delitos contra la
administración pública, ob. cit., p. 401.
Volver 111.Huarcaya Ramos, “El delito de exacción
ilegal”, art. cit., p. 189. Llamoja Hilares y Salazar Sánchez, Comentarios sistemáticos
y desarrollo jurisprudencial al Código Penal
peruano. (Una nueva interpretación a partir
de la teoría de la infracción de deber), ob. cit.,
p. 1658.
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